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Nuevo permiso de conducción A2.

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Nuevo permiso de conducción A2. Empty Nuevo permiso de conducción A2.

Mensaje  SELDON 17/11/2009, 00:30

Aunque ya he comentado esto en algunas respuestas, os copio textos extraidos del BOE que hace referencia a los nuevos modelos de licencias de conducir.

"
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
"
----------------
"Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
"
--------------
"
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.

b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
"
---------------
"
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior
"
-----------------
"
2. Para el permiso de la clase AM, ciclomotores de dos ruedas, y cuatriciclos ligeros con carrocería cerrada para el de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
3. Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar de cilindrada no inferior a 120 cm³ ni superior a 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h.

4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
"
-----------------


Siento el tocho, pero a ver si las Autoescuelas se ponen las pilas e informan correctamente de los requisitos, me da en la nariz que quieren cerrar el año con superhabit.

Un saludo a todos.
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Mensaje  Gami_92 17/11/2009, 02:21

SELDON escribió:
2. Para el permiso de la clase AM, ciclomotores de dos ruedas, y cuatriciclos ligeros con carrocería cerrada para el de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

3. Para el permiso de la clase A1, motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar de cilindrada no inferior a 120 cm³ ni superior a 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h.

4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.
Ésto se refiere a las con los que se tienen que hacer lo exámenes correspondientes o a las motos que se pueden conducor con dichos carnets?
Mil gracias SELDON!
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Mensaje  cascade 17/11/2009, 11:18

creo que se refieren a los exámenes, pero vamos, supongo que tienen dos años para actualizar las autoescuelas los equipamientos.

Pienso que la prueba de circuito con una 400cc.... que me cuenten como coño lo van a hacer... ya sea por peso...potencia..... maniobrabilidad... vamos... que sin duda se hace mejor con una 250.
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Mensaje  SELDON 17/11/2009, 19:36

Efectivamente, el uso de motocicletas de cilindrada superior a 400 cc, es para el caso de las Autoescuelas. A fecha de hoy no se sabe con exactitud el tiempo que tienen para adecuar los vehiculos a la nueva normativa.
Segun algunas autoescuelas el dia 8 de Diciembre todas la personas que no hayan obtenido el permiso de conducir A, aunque hayan superado alguna de las pruebas, pasaran directamente al permiso A2 con lo que se les regulariza su expediente.
Por otra parte, con el A2 debes estar al menos dos años para luego examinarte del A, examen que no se sabe en que va ha consistir.

Espero que este hilo sirva para aclarar algo el tema.

Un fuerte abrazo
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Mensaje  Ferrix 20/11/2009, 13:24

Todo el mundo da por hecho que habrá un "examen" para pasar del A2 al A una vez cumplidos los 2 años mínimos y con la edad suficiente, pero me he leido el reglamento nuevo y lo que pone es que "se regulará mediante Orden Ministerial", sin especificar el tipo de prueba necesaria.

Con el A2 puedes llevar máquinas de hasta 35Kw, es decir, 47,6CV (reales o limitados con ciertas condiciones), así que no me imagino yo que despues de llevar 2 años conduciendo motos de esa potencia tengas que pasar otro examen práctico con conos y palotes, o de circulación, para que te den el A. Aunque todo puede ser, por la pasta y por las autoescuelas.

Por comparar, el que se saque el A ahora tiene que ir dos años limitado a 25Kw (34CV) que es menos que la limitación del futuro A2.

Si me dejais que os cuente mi caso, yo he decidido esperar. Ahora hay muchas prisas y me consta que los examinadores han subido el nivel (por lo menos en Madrid), y por otro lado, puedo apañarme conduciendo toda la vida las máquinas que autoriza el A2, que mas o menos son de hasta 600cc. (47,6 CV). Para rutear y pasearme me sobra.
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