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LLevar una 125 con el B1 en europa

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Mensaje  JoseLsK 21/2/2012, 22:27

RUTER escribió:Pues si tú no lo ves claro JoseLsk con lo bien que traduces el francés....imagínate nosotros...


Pues lo aprendí en la cama... Very Happy Very Happy Very Happy
Estuve 23 años casado con una francesa y ya sabes que todo se pega Very Happy Very Happy
de todas formas hace mucho que no practico y se va olvidando, como todo.

Volviendo al tema, escribí a la embajada francesa de madrid y, o no me entendieron o no tienen ni idea, su respuesta fué que si en mi carnet está marcada la autorización de conducir motos de 125 no hay ningún problema para conducir en Francia Rolling Eyes LLevar una 125 con el B1 en europa - Página 2 509768 scratch ....estaria bueno que lo hubiera.
Con las mismas escribí al consulado en Bilbao y me responden esto:
consulatbilbao ecrire@consulfrance-bilbao.org

para usuario
Buenos dias,

España forma parte integra de la comunidad europeana.
Entonces, las reglementarias para su vehiculo son las mismas en Francia
que en España.

Atentamente le saluda.
CGF Bilbao.

No sé vosotros, pero yo claro claro, lo que se dice claro, sigo sin verlo. Va a ser cuestión de hecharse 135€ al bolso, darse una vuelta por Francia con la moto, hechar el alto a un gendarme y enseñarle los papeles. Si no me pillara tan lejos, si no hiciera tanto frio, si no hubiera tanta crisis, si no, anda que si no, casi que si. LLevar una 125 con el B1 en europa - Página 2 92146 LLevar una 125 con el B1 en europa - Página 2 689889 LLevar una 125 con el B1 en europa - Página 2 429721

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Mensaje  Golky 22/2/2012, 12:32

Bueno, pues para salir de dudas me acerque al consulado frances a que me informaran..... y sigo con las mismas dudas. En principio al ser normativa europea si se puede, pero ellos no habian oido hablar de lo del curso de 7 horas que tan claro pone en el post de JoseLsK, ahora bien, los españoles que ya conducimos este tipo de motos, ¿tendriamos que hacer algo?, tengo a un amigo que tiene contactos en Francia investigando el tema, si saco algo en claro, ya os lo dire
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Mensaje  txisko 22/2/2012, 13:55

Hola a todos:

Sinceramente creo que si estás capacitado para conducir un vehículo en España, ello te debe valer para conducirlo en el extranjero (al menos en los paises de la UE) si estas de paso.
así lo dice la DGT:
"Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en paí­ses de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)."

y recíprocamente pasa lo mismo en cada país de la UE. Esto de ser europeos tenía que tener alguna ventaja.

Otra cosa es que te vayas a residir a otro país allí y tengas que convalidar el carnet, que suele ser antes de un plazo de 6 meses. Lo digo porque me pasa a mi, que ahora por motivos de trabajo resido en Portugal y he tenido que hacer verdaderas virguerías con el coche, pero solo porque soy residente aquí.

Ahora bien es cierto que si te para la policía, como sucede en la mayoría de países del extranjero, y lo mismo hacemos en España con los guiris, empiezan a pedirte papeles y mas papeles, en la mayoría de los casos sin justificación. Por ello para los que vais a salir al extranjero y queráis ir mas tranquilos con un documento digamos que mas "oficial", podéis solicitar en la DGT el carnet de conducir comunitario que os habilita a conducir en cualquier país de la UE. Hace unos años, no mas de 6, no había que hacer nada, simplemente llevar tu carnet en vigor, las fotos y el dinero, no se como serán ahora los trámites.

Desde Oporto, el luso iluso.

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Mensaje  JoseLsK 22/2/2012, 22:56

Bueno, pues vamos confirmando lo que decía Txisko, en Portugal se puede. Os pongo la contestación de la Embajada:

Ricardo Matos ricardo.matos@mne.pt

Estimado Señor

En Portugal puede conducir una moto hasta a los 125 cm3, si tuviera licencia de conducción de vehículos de la categoría B desde que tenga más de 25 años.

Si hubiera menos de 25 años y tenga habilitación para conducir vehículos de la categoría B, sólo puede conducir una moto hasta 125 cm3 se tenga licencia de conducción de ciclomotores (50 cm3)

Un saludo

Ricardo Abreu Matos
Oficial de Ligação MAI, Embaixada de Portugal, Madrid
Calle del Pinar, 1
28006 Madrid

En Andorra también:

Jesús Ramírez Palomo infomad@andorra.es

Estimado Sr.

Confirmarle que no va a tener ningún problema al conducir un moto de 125cc, con el permiso B español en Andorra, con la única salvedad de que dicha motocicleta debe disponer de la carta verde que debe proporcionarle su compañía de seguros, para autorizarla a circular fuera del territorio español.

Sin dicho documento, lamentablemente, no estará autorizado a conducir su motocicleta fuera del mencionado territorio español.

Saludos cordiales.

Oficina de Turismo de Andorra
Madrid
Tel. (+34) 91 4317453
www.andorra.es

Queda la duda de Francia, pero sigo en ello.
Saludos.

Edito: Me refiero a lo que decia Txisko sobre Portugal. En lo que dice sobre el carnet en Europa tiene toda la razón de la lógica, y así pensaba yo antes, pero la lógica y las leyes parecen estar reñidas. El carnet es válido en toda europa y casi en todo el mundo, sobre todo acompañado del internacional, pero sólo para lo que está marcado en el carnet. Lo del B y la moto 125 es una autorización interna que no se refleja en el carnet.
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Mensaje  JoseKar 23/2/2012, 00:53

JoseLsK escribió:Os pongo un enlace de la DGT francesa y a grosso modo lo que yo entiendo que pone:

http://www.conduire-un-deux-roues.gouv.fr/le-vehicule/les-demarches/nouvelle-formation-obligatoire/

Depuis le 1er janvier 2011 tous les titulaires du permis B qui souhaitent commencer à conduire un deux-roues motorisé de 50 à 125 cm3 ou un «scooter à trois roues» de plus de 50 cm3 ont l’obligation de suivre une formation de 7 heures

(Desde el 1 de enero de 2011 todos los titulares del permiso B que deseen comenzar a conducir motos de 50 a 125 cc3 o scooter de tres ruedas de mas de 50cm3 tienen la obligación de seguir una formación de 7 horas)

A qui s'adresse cette formation ?
Cette formation de 7 heures est mise en place pour les titulaires du permis B (sauf ceux l'ayant obtenu avant le 1er mars 1980), qui souhaitent conduire une motocyclette légère (de 50 à 125 cm³) ou un tricycle à moteur de plus de 50 cm³ et qui n’en ont pas conduit au cours de ces 5 dernières années .

(A quien se refiere esta formación?
Esta formación de 7 horas está destinada a los titulares del permiso B (salvo a los que lo hayan obtenido antes del 1 de marzo de 1980), que deseen conducir una motocicleta ligera (de 50 a 125 cm3) o un triciclo a motor de mas de 50cm3 y que no los hayan conducido en el curso de los 5 últimos años.)

Cette nouvelle formation de 7 heures n’est pas restrictive dans le temps. Elle concerne tous les titulaires du permis B souhaitant acquérir un 125 cm³ un tricycle à moteur , quelle que soit l’année d’obtention du permis.

(Esta nueva formación de 7 horas no es restrictiva en el tiempo. Concierne a todos los titulares del permiso B que deseen adquirir un triciclo a motor 125, cualquiera que sea el año de obtención del permiso?

Pour prétendre à cette formation, il faut avoir obtenu le permis B depuis au moins deux ans mais néanmoins, elle peut être suivie un mois avant la date anniversaire des 2 ans d’obtention de la catégorie B du permis de conduire.

(Para acceder a esta formación es necesario haber obtenido el permiso B desde al menos dos años, no obstante, se puede seguir un mes antes del cumplimiento de los 2 años de la obtención de la categoría B del permiso de conducir)

Les titulaires du permis B ayant assuré et utilisé une motocyclette légère ou un tricycle au cours des cinq dernières années sont exemptés de cette formation.

(Los titulares del permiso B que hayan asegurado y utilizado una motocicleta ligera o un triciclo en el transcurso de los últimos 5 años están exentos de esta formación.)

En cas de contrôle
En cas de contrôle par les forces de l’ordre, les conducteurs de motocyclette légère ou de tricycle à moteur présenteront soit, ce certificat de formation, soit, un « relevé d’information » fourni par leur compagnie d’assurance, attestant de l’antériorité de la conduite d’un deux-roues motorisé.
Le non respect de cette réglementation sera passible d’une amende de 4ème classe (135 €).

(En caso de control
En caso de control por las fuerzas del orden, los conductores de motocicletas ligeras o triciclos presentarán en su caso el certificado de formación o la declaración de su compañía de seguros certificando el haber conducido con anterioridad vehículos de 2 ruedas motorizados.
El no respetar esta reglamentación será sancionado por infracción de 4ª clase de 135€)

Miro en otra página de la misma DGT francesa y en el párrafo ha desaparecido la excepción para los permisos anteriores a marzo de 1980, con lo cual sigo con las mismas dudas del principio. Tan difícil será hacer reglamentos CLAROS, sin lugar a diversas interpretaciones?
http://www.permis-de-conduire.gouv.fr/les-permis/le-permis-a/lexamen/principe/
A qui s'adresse cette formation ?
Cette formation de 7 heures est mise en place pour les titulaires du permis B qui souhaitent conduire une motocyclette légère (de 50 à 125 cm³) ou un tricycle à moteur de plus de 50 cm³ et qui n’en ont pas conduit au cours de ces 5 dernières années .

En fin, seguiremos esperando respuestas que aclaren algo. Menos mal que no tengo previsto salir de España. Saludos y perdón por el tochazo, que encima no aclara nada.
De todo esto se deduce que si puedes demostrar que has tenido a tu nombre un seguro de moto con anterioridad al 1 de enero de 2011 puedes conducir una 125 en francia legalmente.
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Mensaje  JoseLsK 23/2/2012, 01:59

JoseKar escribió:
JoseLsK escribió:Os pongo un enlace de la DGT francesa y a grosso modo lo que yo entiendo que pone:

A qui s'adresse cette formation ?
Cette formation de 7 heures est mise en place pour les titulaires du permis B (sauf ceux l'ayant obtenu avant le 1er mars 1980), qui souhaitent conduire une motocyclette légère (de 50 à 125 cm³) ou un tricycle à moteur de plus de 50 cm³ et qui n’en ont pas conduit au cours de ces 5 dernières années .

(A quien se refiere esta formación?
Esta formación de 7 horas está destinada a los titulares del permiso B (salvo a los que lo hayan obtenido antes del 1 de marzo de 1980), que deseen conducir una motocicleta ligera (de 50 a 125 cm3) o un triciclo a motor de mas de 50cm3 y que no los hayan conducido en el curso de los 5 últimos años.

Les titulaires du permis B ayant assuré et utilisé une motocyclette légère ou un tricycle au cours des cinq dernières années sont exemptés de cette formation.

(Los titulares del permiso B que hayan asegurado y utilizado una motocicleta ligera o un triciclo en el transcurso de los últimos 5 años están exentos de esta formación.)

De todo esto se deduce que si puedes demostrar que has tenido a tu nombre un seguro de moto con anterioridad al 1 de enero de 2011 puedes conducir una 125 en francia legalmente.

En principio yo entiendo que si tienes el carnet B antes del 1 de marzo de 1980 (lo que es mi caso, ventajas de ser muy mayor) o si tienes un certificado de tu aseguradora demostrando que conducias motos antes del 1 de enero de 2011 (lo que será el caso de la mayoría de foreros) si que podemos, lo que ocurre que la interpretación está muy abierta y si te toca un gendarme con ganas de joder... no sé lo que pasará.
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