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LLevar una 125 con el B1 en europa

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Mensaje  arkano 4/11/2009, 17:55

En algún hilo del foro se comentaba y existía la duda sobre que los convalidados puedan o no salir de España con su 125. (Ahora no soy capaz de encontrar el hilo porque no me funciona el buscador).

El tema me interesa bastante, ya que tengo a tiro Portugal, por lo que he estado buscando información, la verdad es que no he salido de dudas, pero he encontrado un comentario al respecto que creo que es interesante. Lo copio aquí para compartirlo:

"Bueno con lo de 125 cc no os preocupeis porque cuando se convalidó
el carnet de coche con el carnet para moto de hasta 125 cc se hizo como
trasposición a una directiva europea cuyo objeto es la descongestión de
las grandes ciudades facilitando así el trasporte en ellas y evitando
los atascos diarios de coches.

Gracias a esta norma europea no se ha tocado nada con respecto a las
motos de menos de 125 cc porque sino estaba todo Dios quitándose el
carnet de moto de 125 cc o vendiendo la moto que venía usando hasta
ahora.
Podéis comprobarlo fácilmente para que veáis que es así en toda Europa,
lo único que tenéis que hacer es buscar una web de alquiler de motos en
Italia, Francia… y veréis que te las alquilan con el carnet B….ya no
digo nada más."



Un saludo.
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Mensaje  Archival 4/11/2009, 18:07

Yo lo confirmo por lo menos en lo quue me toca, ya que vivo en Francia y tengo una Terra con mi carnet B (de España) y sin problemas.

Un saludo
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Mensaje  Puch-Condor 5/11/2009, 23:55

segun mi profesor de moto de autoescuela, con el B1 solo podias conducir 125 en España
si estais convalidados, en el carnet no viene la casilla de A1 con los datos, no? porque tambien a ver como le explicas al Carabinieri, Gendarme o Polizei que en España si puedes
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Mensaje  arkano 6/11/2009, 11:27

Pues que lío, yo le he preguntado a un compañero que es francés y me dice que allí se puede llevar una 125 con el B1 desde antes que en España.



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Mensaje  Puch-Condor 6/11/2009, 12:26

si en Francia se puede, imagino que no habra problema, pero en otros paises, no se
si Archival la lleva sin problemas...
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Mensaje  RETOR 6/11/2009, 21:59

En Francia,como dice Archival,se puede. En Italia,creop que tambien,pero no pueden circular por autopistas. En Turquia si,confirmado en su embajada.
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Mensaje  Archival 7/11/2009, 01:40

Puch-Condor escribió:si en Francia se puede, imagino que no habra problema, pero en otros paises, no se
si Archival la lleva sin problemas...

yo por otro paises no he conducido con la moto, o sea, que no tengo ni idea...
Pero aqui seguro que funciona, vamos. Mi carnet ni está convalidado ni nada...y es cierto que no pone A1, pero como con el B vale, supongo que tampoco hace falta (digo yo)

Saludos a tod@s
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Mensaje  Invitado 4/4/2010, 17:03

Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..
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Mensaje  RETOR 4/4/2010, 17:11

ADAN escribió:Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..
En Marruecos sin problema,Francia sin problema,en Italia tienen restringidas las autopistas.En Turquia sin problemas. Y hasta aqui puedo leer,no he indagado mas.

Es buen tema para que cada uno,segun se vaya enterando lo diga aqui,os animo.
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Mensaje  Invitado 4/4/2010, 17:34

RETOR escribió:
ADAN escribió:Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..
En Marruecos sin problema,Francia sin problema,en Italia tienen restringidas las autopistas.En Turquia sin problemas. Y hasta aqui puedo leer,no he indagado mas.

Es buen tema para que cada uno,segun se vaya enterando lo diga aqui,os animo.

Pues nada, me atrevo con una semana, 9 dias en 2011 con la burra en Marruecos, aunque me cueste la parienta LLevar una 125 con el B1 en europa Icon_biggrin
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Mensaje  arkano 5/4/2010, 12:12

Según un compañero de trabajo portugues, en Portugal tambień puedes llevar hasta 125 cc y 15 cv con el de coche.
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Mensaje  inverno 5/4/2010, 16:15

Y yo sacandome el A2 para viajar por Portugal.... voy con frecuencia la parque del Xures, y siempre me quedaba en el lado español por si las moscas.
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Mensaje  monrrar 16/7/2010, 11:25

Os dejo la Directiva europea donde lo indica... Ahora hace falta hacer un resumen de los paises en que si se puede circular, en otros muchos foros dicen que no se puede en Francia, ni Portugal...además siempre nombran a un conocido que le han puesto una multa, voy a intentar que me lo digan desde alguna oficina consular... os contaré

DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2006
sobre el permiso de conducción (Refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)


Artículo 6
Acceso progresivo y equivalencias entre categorías

3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción
en su territorio, las equivalencias siguientes:
a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, para
los triciclos de motor con una potencia superior a los 15
kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tenga
al menos 21 años;
b) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoría
B;
Dado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,
los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducción
que su titular está autorizado a conducir estos vehículos.



No deja claro si cada país que tiene aprobado este punto, reconoce a otro páis que también lo tenga aprobado. La lógica dice que sí pero el texto es muy ambiguo, no dice nada...

Si quereis leer todo el texto, poner en el buscador el título de la directiva y os aparecerá,
Un saludo
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LLevar una 125 con el B1 en europa Empty Pues cada vez estoy más liado.

Mensaje  arkano 16/7/2010, 12:21

Mirad lo que he encontrado por la red:

¿Es válida la
convalidación del carné "B" en otros países, para motos de 125?



La llamada “convalidación” viene regulada por Real
Decreto 1598/2004, que modifica el Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real
Decreto 772/1997, en el sentido siguiente:
\”4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y
D+E no autoriza a conducir motocicletas
de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión
del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres
años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas
cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.\”
En este párrafo no se indica que haya que hacer ningún trámite
adicional. Simplemente con tener una antigüedad superior a tres años de
la clase B autoriza la conducción de vehículos
de clase A1 (11 Kw. = 15 CV, lo que no suelen superar las de 125cc) en
territorio nacional (en el extranjero no valdría esta convalidación).
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LLevar una 125 con el B1 en europa Empty NO OS LIEIS ES FACIL

Mensaje  monrrar 3/8/2010, 10:35

Voy a intentar explicarlo para que lo entendamos todos, con palabras sencillas,

Como ya sabéis pertenecemos a la Unión Europea, y debemos adaptar muchas normas propias a las normativas europeas, para poder tener leyes iguales todos los estados miembros y no volvernos locos en los 27 paises ya que no tenemos fronteras y podemos viajar tanto las personas, como las cosas y los dineros.

Esto sería maravilloso e idílico, pero siempre hay problemillas con ciertos países, que en ciertos asuntos pues dicen, "no me toquéis aquí que yo no quiero" y por eso salen leyes así de raras de interpretar. Con lo fácil que hubiera sido aprobarlo igual para todos los países miembros....

Pues eso, Europa dice que hay que "estandarizar los carnet´s de conducir" para que sean todos iguales en Europa y saca una directiva, mejor o peor según los intereses de cada uno, pero hay que cumplirla, [/b]DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (Refundición), la cual ha de aprobarse por los estados miembros, en sus respectivos congresos.

Y españa asume el texto en por el REAL DECRETO 1598/2004 begin_of_the_skype_highlighting              1598/2004      end_of_the_skype_highlighting como bien indica arkano.

En la Directiva no obliga a todos los paises a aceptar que con el permiso B se pueda conducir vehículos de la clase A1, así que la norma española sólo vale para España.

Pero la pregunta es ¿qué sucede con las personas que en sus países lo tienen reconocido? (como en nuestro caso) quieren ir a otro que también lo tienen reconocido y encima no nos lo reconocen en el carnet-europeo....

La respuesta en el siguiente post, ya que mande un excrito a la COMISION EUROPEA, ya que tienen oficinas de información ciudadana e intentan ayudarnos en todo este lío de normativas....

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LLevar una 125 con el B1 en europa Empty RESPUESTA DE LA OFICINA EUROPEA DE INFORMACION

Mensaje  monrrar 3/8/2010, 10:44

Solicitud de información enviada el
19/07/2010

Solicitud de información 77453: Subject:
Aclaración Permisos de Conducir Question: Quisiera saber dos cosas, si es el lugar indicado, o que medigeran donde poder informarme:
1- En que paises de la UE se puede conducir una motocicleta de 125cc con el permiso B.
2- Si estos países reconocen que en otros países tienen aprobada está normativa. Es decir, si se puede conducir motocicletas de hasta 125cc con permiso B de un estado miembro en otro que si lo tenga reconocido este hecho.Está duda me surge ya que la interpretación de la DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de diciembre de 2006sobre el permiso de conducción (Refundición) No deja claro esté último punto. El artículo al que hago referencia es:Artículo 6Acceso progresivo y equivalencias entre categorías Punto 3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducciónen su territorio, las equivalencias siguientes:a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, paralos triciclos de motor con una potencia superior a los 15kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tengaal menos 21 años%3Bb) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoríaB%3BDado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducciónque su titular está autorizado a conducir estos vehículos.

La pregunta podría ser de hecha de esta forma también: España tiene asumido este articulo 6. Quiero visitar Francia, Italia, Eslovenia, ¿tienen estos países reconocido este articulo?,¿Y reconocen que España lo tenga también? y ¿puedo circular con una motocicleta de 125cc sin que ello me ocasione una sanción?Si necesitan más información puedenpreguntarme, gracias anticipadas por su rápida respuesta, un saludo.


Respuesta

Estimado Sr. Ropero:
La Directiva CEE 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, la Directiva CEE 91/439) ha armonizado algunas de las reglas aplicables a la obtención de un permiso de conducción en el territorio de la Unión Europea.
El artículo 1 de dicha Directiva establece que los permisos de conducción expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidos en los demás Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, el Reino Unido). Se establece, además, un mismo modelo de permiso para toda la UE. Así por ejemplo, su permiso de conducir será reconocido en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en España.
Ahora bien, con arreglo a la legislación Europea, un permiso de conducir tipo B sólo autoriza a conducir, fuera del Estado miembro de origen:
— automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
— conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor;

Por tanto, un carnet tipo B español no le autoriza automáticamente a conducir motocicletas fuera de su Estado miembro. Como Ud. mismo indica, el artículo 6 de la Directiva únicamente prevé que los Estados miembros puedan conceder esta clase de autorizaciones, pero sólo para su propio territorio.

Ciertamente, si en otro Estado miembro, los titulares de un permiso B pueden conducir motocicletas de 125 cc. Ud. podrá, en dicho territorio, conducir esos mismos vehículos. De la misma forma, los titulares de un permiso B de otros Estados miembros pueden conducir motocicletas en el territorio español.

En el servicio de orientación a los ciudadanos no disponemos de información sobre qué Estados miembros permiten a los titulares de un permiso B conducir motocicletas de hasta 125 cc. Si quiere información a este respecto, lo más aconsejable es contactar con las embajadas o consulados de los países que desea visitar.
Atentamente,
El Servicio de Orientación a los ciudadanos
Para más información:
I.- De carácter general
http://europa.eu.int/scadplus/citizens/es/es/home.htm
II.- Dirección General de Tráfico:
C/Josefa Valcárcel nº 28, 28071 Madrid
Teléfono: (+34 91) 742.31.12 / 900-123505 (Llamada gratuita)




Observación: para enviar otra solicitud de información, visite el sitio Web del Servicio de Orientación o contacte a EUROPE DIRECT. [u]
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Mensaje  monrrar 3/8/2010, 10:48

He puesto todo el mail que me enviaron, la primera parte es la que les puse yo y la segunda es la respuesta, yo solo he destacado en NEGRITA la respuesta que buscamos.

Si un estado miembro reconoce que con el B se puede circular en su territorio vehículos de Clase A1 debe reconocerlo a otra persona de otro estado en la misma situación.


La pregunta ahora es saber que países lo tienen reconocido, y como les dices a los policias de turno que te paren que en España esta reconocido.... este es el problema.
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Mensaje  Harlock 10/4/2011, 19:53

Francia y andorra tienen o no tienen reconocido conducir 125 de hasta 11kw con carnet B?
Francia entiendo que si ya lo ha dicho retor en diferentes ocasiones, pero Andorra, lo sabe alguien?
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https://www.youtube.com/watch?v=HdZLsGCmLUk

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Mensaje  chema5 11/4/2011, 01:09

Pues este tema parece un poco peliagudo, segun el tratado Schengen parece que si, pero esto va a depender del poli de turno que te pare y de la leche que tenga ese dia, yo he estado concretamente en Portugal y hasta ahora no me han parado asi que el dia que eso ocurra ya os contare
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Mensaje  RETOR 13/4/2011, 22:41

Que yo sepa y con respuestas de los consulados y/o oficinas de turismo Austria, Francia,Italia, Portugal, Irlanda y Suiza si permitan. Andorra ni idea, pero es fácil buscar numero de tlf de trafico de alli y preguntarlo.
Marruecos, creo que Túnez y Turquía tambien.
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Mensaje  Golky 19/2/2012, 20:10

Menos mal que existe el foro y que los foreros son (somos, jejejes), la leche, he estado buscando algo en claro sobre el tema despues de que un amigo me dijera que no se podia, ante lo que yo le dije que en determinados paises te alquilan una 125 con el carnet b, y despues de encontrar de todo pero nada concluyente, me encuentro con este post que lo deja bastante claro
Un millon de gracias compañeros, la planificacion del viajecito que teniamos pensado en las vacaciones por Francia sigue su camino....
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Mensaje  JoseLsK 19/2/2012, 23:02

He estado mirando en una empresa de alquiler de motos en francia cuyo link es: http://www.holiday-bikes.com/fr/choix.html y parece ser que te alquilan una motocicleta tipo van-van 125 cc con el permiso B o A1, con más de dos años de antigüedad. Mirando la letra pequeña del contrato requieren el A1. En Francia se pueden conducir motos de 125 con el carnet B y dos años de antigüedad previo paso de un cursillo de 7 horas, tras el cual te dan una tarjeta que te habilita a conducir dichas motos. Como las condiciones no son las mismas que en España ya no tengo claro que a nosotros nos permitan conducir al no tener el cursillo. Yo que tu llamaría a la empresa de alquiler para asegurarte que puedes conducir en francia con el B. Cuanto más indago por la red menos claro lo tengo.
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Mensaje  Golky 19/2/2012, 23:17

Me acabas de planchar, pero gracias por la informacion, creo que lo mejor sera acercarse a la embajada y que hay me digan lo que sea
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Mensaje  JoseLsK 19/2/2012, 23:33

Golky escribió:Me acabas de planchar, pero gracias por la informacion, creo que lo mejor sera acercarse a la embajada y que hay me digan lo que sea


Pues con lo que te digan lo posteas aquí, a ver si nos vamos aclarando todos, porque yo antes lo tenía claro, pero cuanto más miro menos sé. Saludos.
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Mensaje  arkano 20/2/2012, 02:04

No hace ni una semana que lo pregunté llamando a tráfico y me direjon que no, que sólo estamos autorizados a llevar los vehículos del A1 con la convalidación en el territorio español. Llama y sal de dudas.

Saludos,
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Mensaje  JoseLsK 20/2/2012, 02:38

arkano escribió:No hace ni una semana que lo pregunté llamando a tráfico y me direjon que no, que sólo estamos autorizados a llevar los vehículos del A1 con la convalidación en el territorio español. Llama y sal de dudas.

Saludos,


Cierto Arkano, la convalidación sólo tiene efectos en el pais en cuestión, de otro modo nos marcarian en el carnet el A1 y todo listo, por eso si preguntas a tráfico te responderán que es sólo para España (ellos no tienen competencias fuera). Ahora bien, si un extranjero circula por españa con su moto de 125 y su carnet B estará dentro de la legalidad, por ese motivo he mandado e-mails a las embajadas de Francia, Portugal y Andorra preguntando sobre el asunto. Cuando me contesten pondré los resultados a ver si salimos de dudas o nos lian todavia mas. LLevar una 125 con el B1 en europa 433689
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LLevar una 125 con el B1 en europa Empty Re: LLevar una 125 con el B1 en europa

Mensaje  arkano 20/2/2012, 12:03

JoseLsK escribió:
arkano escribió:No hace ni una semana que lo pregunté llamando a tráfico y me direjon que no, que sólo estamos autorizados a llevar los vehículos del A1 con la convalidación en el territorio español. Llama y sal de dudas.

Saludos,


Cierto Arkano, la convalidación sólo tiene efectos en el pais en cuestión, de otro modo nos marcarian en el carnet el A1 y todo listo, por eso si preguntas a tráfico te responderán que es sólo para España (ellos no tienen competencias fuera). Ahora bien, si un extranjero circula por españa con su moto de 125 y su carnet B estará dentro de la legalidad, por ese motivo he mandado e-mails a las embajadas de Francia, Portugal y Andorra preguntando sobre el asunto. Cuando me contesten pondré los resultados a ver si salimos de dudas o nos lian todavia mas. LLevar una 125 con el B1 en europa 433689

Pues a ver que te contestan (si se dignan).

Saludos.
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Mensaje  txisko 20/2/2012, 12:59

Hola a todos,
el pasado mes también me hicieron la pregunta de que si en Portugal se podía conducir una 125 cc con carnet de coche. He preguntado a los portus de mi oficina y me han dicho que si, no obstante os envío este extracto de la IMTT (DGT portuguesa) podéis leer el artículo entero en el enlace al final del texto.

[i]Subcategoria A1 em autopropositura

Os titulares de carta de condução válida para veículos da categoria B (automóveis ligeiros) consideram-se também habilitados para a condução de motociclos de cilindrada não superior a 125 cm3 e de potência máxima até 11 KW(subcategoria A1).

Esta disposição, estabelecida pela Lei n.º 78/2009 de 13 de Agosto aplica-se a todos os titulares de carta de condução válida para a categoria B que cumpram uma das seguintes condições:

- Tenham idade igual ou superior a 25 anos;
- Sejam titulares de habilitação legal válida para a condução de ciclomotores.
...........................................
.................
http://www.imtt.pt/sites/IMTT/Portugues/Condutores/CartaConducao/Motociclos/Paginas/Motociclos.aspx

Saludos desde Oporto del luso iluso




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Mensaje  JoseLsK 21/2/2012, 01:32

Os pongo un enlace de la DGT francesa y a grosso modo lo que yo entiendo que pone:

http://www.conduire-un-deux-roues.gouv.fr/le-vehicule/les-demarches/nouvelle-formation-obligatoire/

Depuis le 1er janvier 2011 tous les titulaires du permis B qui souhaitent commencer à conduire un deux-roues motorisé de 50 à 125 cm3 ou un «scooter à trois roues» de plus de 50 cm3 ont l’obligation de suivre une formation de 7 heures

(Desde el 1 de enero de 2011 todos los titulares del permiso B que deseen comenzar a conducir motos de 50 a 125 cc3 o scooter de tres ruedas de mas de 50cm3 tienen la obligación de seguir una formación de 7 horas)

A qui s'adresse cette formation ?
Cette formation de 7 heures est mise en place pour les titulaires du permis B (sauf ceux l'ayant obtenu avant le 1er mars 1980), qui souhaitent conduire une motocyclette légère (de 50 à 125 cm³) ou un tricycle à moteur de plus de 50 cm³ et qui n’en ont pas conduit au cours de ces 5 dernières années .

(A quien se refiere esta formación?
Esta formación de 7 horas está destinada a los titulares del permiso B (salvo a los que lo hayan obtenido antes del 1 de marzo de 1980), que deseen conducir una motocicleta ligera (de 50 a 125 cm3) o un triciclo a motor de mas de 50cm3 y que no los hayan conducido en el curso de los 5 últimos años.)

Cette nouvelle formation de 7 heures n’est pas restrictive dans le temps. Elle concerne tous les titulaires du permis B souhaitant acquérir un 125 cm³ un tricycle à moteur , quelle que soit l’année d’obtention du permis.

(Esta nueva formación de 7 horas no es restrictiva en el tiempo. Concierne a todos los titulares del permiso B que deseen adquirir un triciclo a motor 125, cualquiera que sea el año de obtención del permiso?

Pour prétendre à cette formation, il faut avoir obtenu le permis B depuis au moins deux ans mais néanmoins, elle peut être suivie un mois avant la date anniversaire des 2 ans d’obtention de la catégorie B du permis de conduire.

(Para acceder a esta formación es necesario haber obtenido el permiso B desde al menos dos años, no obstante, se puede seguir un mes antes del cumplimiento de los 2 años de la obtención de la categoría B del permiso de conducir)

Les titulaires du permis B ayant assuré et utilisé une motocyclette légère ou un tricycle au cours des cinq dernières années sont exemptés de cette formation.

(Los titulares del permiso B que hayan asegurado y utilizado una motocicleta ligera o un triciclo en el transcurso de los últimos 5 años están exentos de esta formación.)

En cas de contrôle
En cas de contrôle par les forces de l’ordre, les conducteurs de motocyclette légère ou de tricycle à moteur présenteront soit, ce certificat de formation, soit, un « relevé d’information » fourni par leur compagnie d’assurance, attestant de l’antériorité de la conduite d’un deux-roues motorisé.
Le non respect de cette réglementation sera passible d’une amende de 4ème classe (135 €).

(En caso de control
En caso de control por las fuerzas del orden, los conductores de motocicletas ligeras o triciclos presentarán en su caso el certificado de formación o la declaración de su compañía de seguros certificando el haber conducido con anterioridad vehículos de 2 ruedas motorizados.
El no respetar esta reglamentación será sancionado por infracción de 4ª clase de 135€)

Miro en otra página de la misma DGT francesa y en el párrafo ha desaparecido la excepción para los permisos anteriores a marzo de 1980, con lo cual sigo con las mismas dudas del principio. Tan difícil será hacer reglamentos CLAROS, sin lugar a diversas interpretaciones?
http://www.permis-de-conduire.gouv.fr/les-permis/le-permis-a/lexamen/principe/
A qui s'adresse cette formation ?
Cette formation de 7 heures est mise en place pour les titulaires du permis B qui souhaitent conduire une motocyclette légère (de 50 à 125 cm³) ou un tricycle à moteur de plus de 50 cm³ et qui n’en ont pas conduit au cours de ces 5 dernières années .

En fin, seguiremos esperando respuestas que aclaren algo. Menos mal que no tengo previsto salir de España. Saludos y perdón por el tochazo, que encima no aclara nada.
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Mensaje  RUTER 21/2/2012, 17:34

Pues si tú no lo ves claro JoseLsk con lo bien que traduces el francés....imagínate nosotros...

De todos modos vamos a esperar al 1 de enero de 2013 a ver que pasa con la unión europea y los carnets de motocicletas.

tic, tac, tic, tac, el tiempo pasa y habrá sorpresas.
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